º. Programa de fundación de Chivor S. A. ESP. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrando en nombre y representación de Isagen S. A. ESP preparará el programa de fundación de Chivor S. A. ESP con base en lo establecido en la Ley 222 de 1995 y en este Decreto y sujetará la constitución de esa sociedad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 4.1 Que se hayan recibido aceptaciones de suscripción en cualquiera de las dos emisiones de que trata el artículo 6º de este Decreto y que, sumadas, determinen por lo menos un capital suscrito de ciento ochenta y siete mil dos millones de pesos ($187.002.000.000.00) moneda corriente. 4.2 Que se encuentre debidamente garantizada la continuidad del servicio público de generación de energía en los términos establecidos en el artículo 10 del presente Decreto. 4.3 Que con (i) el valor de suscripción o (ii) el valor de la suscripción y los recursos de crédito que uno o más de los aceptantes hubieren ofrecido para Chivor S. A. ESP, ésta pueda pagar la totalidad del Precio de Enajenación de la Central en la forma establecida en el numeral 3.3 del artículo 3º del presente Decreto.
Decreto 1740 de 1996 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1740 de 1996 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de la Central Hidroeléctrica de Chivor mediante la constitución por suscripción sucesiva de la sociedad Chivor S.A., ESP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.