Micelio

Artículo 1

Las Compañías De Navegación Interesadas En Que El Puerto Terminal De Cartagena Preste Los Servicios De Cargue Y Descargue De Embarcaciones, Y Otros, En Horas Extraordinarias, Deberán Mantener En La Caja Del Terminal Depósitos De Dinero Suficientes Para Cubrir, Dentro De Los Plazos Fijados Por Los Reglamentos Del Puerto Y Por Los Pactos O Convenciones Colectivas De Trabajo, Los Gastos Que Se Ocasionen Por Servicios Extraordinarios Que Son De Cargo De Las Expresadas Compañías

Decreto 2638 de 1947 · por el cual se dispone la manera de hacer depósitos para gastos de las Compañías Navieras en el Terminal de Cartagena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Compañías de navegación interesadas en que el puerto Terminal de Cartagena preste los servicios de cargue y descargue de embarcaciones, y otros, en horas extraordinarias, deberán mantener en la Caja del Terminal depósitos de dinero suficientes para cubrir, dentro de los plazos fijados por los reglamentos del puerto y por los pactos o convenciones colectivas de trabajo, los gastos que se ocasionen por servicios extraordinarios que son de cargo de las expresadas compañías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2638 de 1947