Micelio

Artículo 1

Ley 67 de 1948 · Por la cual se fomenta el transporte aéreo con aviones de gran capacidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno procederá a estudiar los puertos del Atlántico y del Pacífico, con el fin de elegir los más convenientes para establecer puertos de aviación dedicados al transporte aéreo en grande escala, de pasajeros y carga al interior del país.

Asimismo procederá el Gobierno a estudiar las poblaciones del interior del país, para elegir las que más convenga conectar con las costas del Atlántico y el Pacifico en este transporte aéreo en grande escala de pasajeros y carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1948