Micelio

Artículo 3

El Consejo Asesor Para El Desarrollo De Los Programas De Formación Avanzada, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1688 de 1991 · por el cual se crea el Consejo Asesor para el Desarrollo de los Programas de Formación Avanzada y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Asesor para el Desarrollo de los Programas de Formación Avanzada, tendrá las siguientes funciones

1.

Proponer políticas específicas para la creación de programas académicos para la formación de investigadores profesionales y para la consolidación de las comunidades científicas.

2.

Proponer los campos o áreas de formación prioritarias, de acuerdo con las necesidades del país.

3.

Sugerir las políticas de desarrollo de los programas y áreas investigativas inherentes a los Programas Académicos de Formación Avanzada.

4.

Proponer mecanismos de difusión de los resultados de las investigaciones producidas por los Programas de Formación Avanzada.

5.

Sugerir criterios y requerimientos académicos que deban cumplir las instituciones universitarias para la creación y el desarrollo de Programas de Formación Avanzada.

6.

Proponer modalidades, criterios de evaluación y mecanismos de financiación de los programas de formación académica en la modalidad de Formación Avanzada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1688 de 1991