Micelio

Artículo 2

El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

Decreto 1811 de 1997 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "por el cual se reforma el artículo 86 de la Constitución Política".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de julio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo García.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1811 de 1997