Aprobada la solicitud y firmado el contrato, el usuario deberá constituir ante la Zona Franca las garantías que ésta estime necesarias para asegurar el cumplimiento de sus compromisos. Las Zonas Francas determinarán la clase, cuantía y el término de las garantías con sujeción a la reglamentación vigente de la Contraloría General de la República, en los casos a que hubiere lugar. Estos términos no podrán ser inferiores al de ejecución y liquidación del contrato y tres (3) meses más.
Decreto 1471 de 1986 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.