Micelio

Artículo 71

Cuando Ya Nadie Tomare La Palabra, El Presidente Anunciará Que Va A Cerrarse La Discusión, Y Si Aún Continúa El Silencio, La Declarará Cerrada, Y Preguntará: "¿quiere El Consejo Que Este Proyecto Tenga Segundo Debate

Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando ya nadie tomare la palabra, el Presidente anunciará que va a cerrarse la discusión, y si aún continúa el silencio, la declarará cerrada, y preguntará: "¿Quiere el Consejo que este proyecto tenga segundo debate

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 466 de 1964