Artículo trece. El Consejo Filatélico tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Ministerio de Comunicaciones, en la adopción de la política en materia de filatélica.
Conceptuar sobre cuáles deben ser las cantidades, las especificaciones y los motivos de los sellos postales, y proponer al Ministerio de Comunicaciones el número de ellos que deban destinarse en cada emisión a fines filatélicos, y e) Aquellas que, en aspectos filatélicos le asigne el Ministerio de Comunicaciones. De la Comisión de Personal.