Mediación y conciliación.Si un proceso único de policía finaliza con mediación, la autoridad de policía deberá aprobar el acuerdo mediante orden de policía. El incumplimiento del acuerdo entre las partes constituye el comportamiento contrario a la convivencia contenido en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.Parágrafo 1°. En los casos donde se surta acuerdo conciliatorio o aprobación de la mediación, por parte de la autoridad de policía, se realizará la ejecución inmediata ante el incumplimiento de lo establecido en dichos actos por parte de la misma autoridad de policía, a través de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil. Parágrafo 2°. En la orden de policía de aprobación a que se refiere el presente artículo deberá dejarse constancia expresa frente a la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria para la ejecución de las obligaciones contenidas en el acuerdo, la cual prestará mérito ejecutivo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A