º. Competencias de las administraciones municipales y distritales . Las administraciones municipales y distritales y sus entidades mantendrán su competencia para los siguientes trámites, entre otros
Decidir sobre las intervenciones en zonas subnormales, de riesgo, de reserva ecológica y de interés prioritario previamente definidas en el plan de desarrollo municipal o distrital.
Determinar las necesidades de equipamiento colectivo, su tipo y ubicación para proyectos que por exigencia normativa lo requieran.
Determinar las equivalencias de obligaciones urbanísticas a compensar en inmuebles en otro sitio o en dinero.
Definir las condiciones para las cesiones obligatorias gratuitas, así como la normatividad en las zonas de desarrollo concertado.
Aprobar el diseño para los elementos de amoblamiento urbano y la ocupación temporal o permanente del espacio con redes de servicios públicos y comunicaciones, antenas parabólicas, repetidoras, etcétera, cuando ello se requiera. 6) Recibir las urbanizaciones y construcciones. 7) Aceptar la renuncia a mejoras. 8) Autorizar amarres horizontales y verticales. 9) Aprobar el tratamiento de corrientes naturales. 10) Autorizar el traslado de placas y torres geodésicas. 11) Otorgar los permisos de enajenación de inmuebles previstos en el decreto 78 de 1987.
Las administraciones municipales y distritales y sus entidades descentralizadas podrán delegar algunas de estas funciones en asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación con las competencias de que trata el presente artículo, cuando estén debidamente autorizadas para ello.