Micelio

Artículo 6

Competencias De Las Administraciones Municipales Y Distritales

Decreto 992 de 1996 · por el cual se reglamenta el capítulo IV del Decreto Extraordinario 2150 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Competencias de las administraciones municipales y distritales . Las administraciones municipales y distritales y sus entidades mantendrán su competencia para los siguientes trámites, entre otros

1.

Decidir sobre las intervenciones en zonas subnormales, de riesgo, de reserva ecológica y de interés prioritario previamente definidas en el plan de desarrollo municipal o distrital.

2.

Determinar las necesidades de equipamiento colectivo, su tipo y ubicación para proyectos que por exigencia normativa lo requieran.

3.

Determinar las equivalencias de obligaciones urbanísticas a compensar en inmuebles en otro sitio o en dinero.

4.

Definir las condiciones para las cesiones obligatorias gratuitas, así como la normatividad en las zonas de desarrollo concertado.

5.

Aprobar el diseño para los elementos de amoblamiento urbano y la ocupación temporal o permanente del espacio con redes de servicios públicos y comunicaciones, antenas parabólicas, repetidoras, etcétera, cuando ello se requiera. 6) Recibir las urbanizaciones y construcciones. 7) Aceptar la renuncia a mejoras. 8) Autorizar amarres horizontales y verticales. 9) Aprobar el tratamiento de corrientes naturales. 10) Autorizar el traslado de placas y torres geodésicas. 11) Otorgar los permisos de enajenación de inmuebles previstos en el decreto 78 de 1987.

Parágrafo

Las administraciones municipales y distritales y sus entidades descentralizadas podrán delegar algunas de estas funciones en asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación con las competencias de que trata el presente artículo, cuando estén debidamente autorizadas para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 992 de 1996