Estudios formación profesional. Los estudios que requiere la carrera militar de acuerdo con este estatuto, se efectuarán invariablemente en los institutos colombianos de formación militar. El Gobierno podrá destinar Oficiales y Suboficiales en comisión de estudios en el exterior, de acuerdo con las necesidades de cada Fuerza, para incrementar su preparación, pero tales estudios, excepto los contemplados en los
s 1. y 2. del artículo 27 de este Decreto, no tendrán validez para otros efectos.