Vigencia y derogatoria. El presente Decreto deroga el Decreto número 619 de 2025, rige a partir de la fecha de su publicación con especial observancia sobre la transitoriedad indicada en el artículo 14 del presente decreto y surtirá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026 para quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto número 1345 de 2023, por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015- Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP).
Decreto 300 de 2026 →Vigente
Artículo 16
Vigencia Y Derogatoria
Decreto 300 de 2026 · por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.