Micelio

Artículo 5

Decreto 631 de 1985 · Por el cual se dictan normas referente a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Instituto Colombiano de Comercio Exterior autorizará las operaciones presentadas en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior, cuando el interesado cumpla con los requisitos contemplados en el presente Decreto. No obstante, dicho Instituto podrá abstenerse de aprobar las solicitudes formuladas, en los siguientes casos

a)

Cuando el solicitante presente antecedentes de incumplimiento por obligaciones adquiridas ante el Incomex.

b)

Cuando no se cumplan los porcentajes mínimos de valor agregado nacional que sean establecidos por el Consejo Directivo de Comercio Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 631 de 1985