º . El Instituto Colombiano de Comercio Exterior autorizará las operaciones presentadas en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior, cuando el interesado cumpla con los requisitos contemplados en el presente Decreto. No obstante, dicho Instituto podrá abstenerse de aprobar las solicitudes formuladas, en los siguientes casos
Cuando el solicitante presente antecedentes de incumplimiento por obligaciones adquiridas ante el Incomex.
Cuando no se cumplan los porcentajes mínimos de valor agregado nacional que sean establecidos por el Consejo Directivo de Comercio Exterior.