Micelio

Artículo 10

Decreto 2798 de 1955 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la administración de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Tan pronto como se instale el Consejo Superior de la Judicatura, procederá en primer término a formular, en cooperación con el Ministerio de Justicia, el proyecto de estatuto que reglamente íntegramente las diversas sanciones administrativas que deban imponerse a los funcionarios judiciales y del Ministerio Público, mediante trámites breves y sumarios, por las diversas causales que impliquen morosidad o incompetencia notoria, parcialidad, intervención en política, actividades incompatibles con el decoro del cargo, u otras análogas, así como de las que deban aplicarse a los abogados por el ejercicio incorrecto o indelicado de la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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