Micelio

Artículo 13

Ley 385 de 1997 · por la cual se reglamenta la profesión de Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los Ingenieros Navales y Profesionales Afines:

a)

Conservar el respeto, lealtad y honestidad de su profesión y de las agremiaciones a las cuales esta afiliado;

b)

Aplicar en forma leal, recta y digna las filosofías, teorías, conceptos y principios técnicos y administrativos, objeto de la profesión;

c)

Guardar la discreción profesional en todos sus conceptos e informaciones recibidas, necesarias para sus trabajos profesionales;

d)

Atender con celosa diligencia sus labores profesionales;

e)

Actuar con lealtad hacia sus colegas;

f)

Actuar siempre con ética profesional;

g)

Acatar íntegramente la ley reglamentaria de la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 385 de 1997