Micelio

Artículo 2

Ley 206 de 1938 · Por la cual se reforma el artículo 1o de la Ley 1a de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aquellos que cumplan los veinte años de servicios, entre los cuarenta y cinco años y cincuenta y cinco años, deben ser pasados, si esa es su voluntad, a otros puestos como Jefes de Estación, Inspectores de Vías, etc., con el mismo sueldo que devenguen en el momento de cumplir su tiempo de servicio, y según sus categorías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 206 de 1938