Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las disposiciones de los dos artículos anteriores no se refieren a los resguardos de indígenas, los cuales se regirán por sus disposiciones especiales; pero si dentro de una comunidad existe un resguardo, se hará la debida separación de ella por los árbitros.
Juicio para la venta de la cosa común.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.