º. Para la reglamentación de los créditos a que se refieren los artículos precedentes, además de los criterios señalados en el Decreto Legislativo 2866 de 1974 y demás normas concordantes, la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones, en lo que hace relación con préstamos para la exportación de servicios vinculados a planes y proyectos en el campo turístico del país, tendrá en cuenta las siguientes consideraciones
Concepto de la Corporación Nacional de Turismo
Generación de divisas.
Generación de empleo.
Beneficio social para la ciudad y la región donde se va a desarrollar el Proyecto, y
Contribución al desarrollo económico y social de la respectiva región.