Micelio

Artículo 3

º

Decreto 211 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo número 2366 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la reglamentación de los créditos a que se refieren los artículos precedentes, además de los criterios señalados en el Decreto Legislativo 2866 de 1974 y demás normas concordantes, la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones, en lo que hace relación con préstamos para la exportación de servicios vinculados a planes y proyectos en el campo turístico del país, tendrá en cuenta las siguientes consideraciones

a)

Concepto de la Corporación Nacional de Turismo

b)

Generación de divisas.

c)

Generación de empleo.

d)

Beneficio social para la ciudad y la región donde se va a desarrollar el Proyecto, y

e)

Contribución al desarrollo económico y social de la respectiva región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 211 de 1978