Micelio

Artículo 3

De La Diligencia De Traspaso Se Levantará Un Acta Que Será Firmada Por Todos Los Que En Ella, Intervengan

Decreto 1129 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3 de la Ley 1 de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la diligencia de traspaso se levantará un acta que será firmada por todos los que en ella, intervengan. El acta de traspaso deberá ser protocolizada y registrada. En ella se indicarán los nombres y cargos de las personas naturales que, en representación del extinguido Municipio, entregaren los activos y pasivos de éste, lo mismo que los nombres y cargos de las personas naturales que recibieren en representación de la Intendencia Especial, los bienes y rentas que se traspasan, debidamente especificados, de manera que puedan identificarse claramente. Igualmente debe quedar constancia en el acta mencionada de los derechos y obligaciones, que se sustituyen, todo de conformidad con la Ley 1ª de 1972 que dio origen a este traspaso.

Parágrafo

La Intendencia Especial de San Andrés y Providencia sustituiré al extinguido Municipio de. San Andrés en todo lo referente a las obligaciones laborales contraídas con su personal. Las prestaciones sociales del personal al servicio del Municipio debidamente liquidadas especificadas, deberán constar en el acta de traspaso en la cual se señalará también el tiempo de servicio y remuneración de cada empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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