° De la diligencia de traspaso se levantará un acta que será firmada por todos los que en ella, intervengan. El acta de traspaso deberá ser protocolizada y registrada. En ella se indicarán los nombres y cargos de las personas naturales que, en representación del extinguido Municipio, entregaren los activos y pasivos de éste, lo mismo que los nombres y cargos de las personas naturales que recibieren en representación de la Intendencia Especial, los bienes y rentas que se traspasan, debidamente especificados, de manera que puedan identificarse claramente. Igualmente debe quedar constancia en el acta mencionada de los derechos y obligaciones, que se sustituyen, todo de conformidad con la Ley 1ª de 1972 que dio origen a este traspaso.
La Intendencia Especial de San Andrés y Providencia sustituiré al extinguido Municipio de. San Andrés en todo lo referente a las obligaciones laborales contraídas con su personal. Las prestaciones sociales del personal al servicio del Municipio debidamente liquidadas especificadas, deberán constar en el acta de traspaso en la cual se señalará también el tiempo de servicio y remuneración de cada empleado.