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Artículo 102

Faltas Absolutas

Decreto 1469 de 2010 · por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:

1.

La renuncia aceptada en debida forma por el alcalde municipal o distrital.

2.

La destitución del cargo.

3.

La incapacidad médica por más de 180 días calendario.

4.

La muerte del curador urbano.

5.

La inhabilidad sobreviniente.

6.

La declaratoria de abandono injustificado del cargo por más de tres (3) días hábiles consecutivos, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

7.

El cumplimiento de la edad para el retiro forzoso.

8.

La terminación del período individual para el cual fue designado.

9.

La orden o decisión judicial.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 102.Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:

1.

La renuncia aceptada en debida forma por el alcalde municipal o distrital.

2.

La destitución del cargo.

3.

La incapacidad médica por más de 180 días calendario.

4.

La muerte del curador urbano.

5.

La inhabilidad sobreviniente.

6.

La declaratoria de abandono injustificado del cargo por más de tres (3) días hábiles consecutivos, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

7.

El cumplimiento de la edad para el retiro forzoso.

8.

La terminación del período individual para el cual fue designado.

9.

La orden o decisión judicial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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