El gobierno nacional, teniendo en cuenta la situación económica de la caja y los cálculos actuariales que presente, podrá autorizarla para tomar a su cargo el pago de otras prestaciones sociales y fijará la fecha a partir de la cual deberá asumirlas.
Ley 32 de 1961 →Vigente
Artículo 7
Ley 32 de 1961 · por la cual se dictan normas sobre prestaciones sociales de los aviadores civiles, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.