Micelio

Artículo 4

Ley 48 de 1990 · por la cual se determina el Régimen de Inversión y Manejo de las Reservas del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre Entidades Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de los capitales constitutivos a que se refiere el ordinal a) del artículo 127, del Decreto-ley 1650 de 1977, junto con las demás reservas de los seguros de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, serán invertidas en títulos de deuda pública emitidos por la Nación, en condiciones financieras iguales a las previstas en el artículo 2° de la presente ley.

Del déficit en el manejo de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1990