El valor de los capitales constitutivos a que se refiere el ordinal a) del artículo 127, del Decreto-ley 1650 de 1977, junto con las demás reservas de los seguros de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, serán invertidas en títulos de deuda pública emitidos por la Nación, en condiciones financieras iguales a las previstas en el artículo 2° de la presente ley.
Del déficit en el manejo de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social.