º . Del subsidio familiar para la vivienda de interés social rural . Es un aporte estatal en dinero o en especie que se entrega por una única vez al hogar beneficiario, con objeto de facilitar el acceso de la población rural, con altos índices de pobreza, a una solución de vivienda. También constituye Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural el aporte proveniente de los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar que, con los mismos fines, se entrega a los hogares a través de los afiliados a estas entidades, de conformidad con las normas legales vigentes. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural es restituible en los términos establecidos en la Ley 3º de 1991 y sus reglamentos o en las normas que la modifiquen o sustituyan y en el presente decreto.
Decreto 1042 de 2003 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.