Micelio

Artículo 14

Decreto 922 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros de la Comisión Nacional para la Vigencia de la Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha en que se les ha solicitado a los sectores que en virtud de la Ley 14 de 1991 deban estar representados en la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión la designación del representante respectivo, y éste no se hubiere designado, el Consejo Nacional de Televisión, por mayoría de sus miembros, procederá a efectuarla o las elecciones entre los candidatos postulados, en cada caso, por la organización o sector respectivo.

Parágrafo

Para efectos del plazo indicado en este artículo, Inravisión procederá, a partir de la vigencia del presente Decreto, a solicitar a las diversas entidades y agremiaciones con representación en la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión, de conformidad con la Ley 14 de 1991, la designación de sus representantes, efecto para el cual se deberán acreditar los requisitos para ser elegido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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