Si transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha en que se les ha solicitado a los sectores que en virtud de la Ley 14 de 1991 deban estar representados en la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión la designación del representante respectivo, y éste no se hubiere designado, el Consejo Nacional de Televisión, por mayoría de sus miembros, procederá a efectuarla o las elecciones entre los candidatos postulados, en cada caso, por la organización o sector respectivo.
Para efectos del plazo indicado en este artículo, Inravisión procederá, a partir de la vigencia del presente Decreto, a solicitar a las diversas entidades y agremiaciones con representación en la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión, de conformidad con la Ley 14 de 1991, la designación de sus representantes, efecto para el cual se deberán acreditar los requisitos para ser elegido.