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Artículo 3

En Los Juicios De Interdicción Que Inicien Los Agentes Del Ministerio Público Ante Los Juzgados De Circuito De Esta Ciudad, Ellos Harán Los Nombramiento De Peritos Que Les Correspondan En Los Médicos Legistas De Bogotá

Decreto 339 de 1924 · Por el cual se reglamentan unas funciones de los Agentes del Ministerio Público y de los Médicos Legistas en los juicios de interdicción

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los juicios de interdicción que inicien los Agentes del Ministerio Público ante los Juzgados de Circuito de esta ciudad, ellos harán los nombramiento de peritos que les correspondan en los Médicos Legistas de Bogotá. Los Jueces que conozcan de tales juicios, en que sean demandantes los Agentes del Ministerio Público, pueden igualmente nombrar para segundo y tercer peritos a los indicados Médicos Legistas, para los efectos señalados en la segunda parte del artículo 1453 y en el 1454 del Código Judicial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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