Micelio

Artículo 2.2.7.2.1.4.1

Virtualidad En La Prestación Del Servicio De Los Consultorios Jurídicos

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Virtualidad en la prestación del servicio de los consultorios jurídicos . Las Instituciones de Educación Superior deberán dar cumplimiento a los preceptos establecidos en el numeral 9 del artículo 3°, y los artículos 6°, 7° y 13 de la Ley 2113 del 2021, con ajuste a los principios orientadores y disposiciones aplicables contenidos en la Ley 1341 de 2009 o la norma que haga sus veces, tomando las medidas necesarias, para que los servicios que presta el consultorio jurídico se puedan realizar a través de las herramientas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en los eventos en que los usuarios así lo requieran, garantizando en todo caso, la confidencialidad en la prestación del servicio, así como los medios para poner a disposición del usuario la trazabilidad de la atención prestada y la documentación en medio digital o físico, según sea requerido por este, donde se dé cuenta de la atención recibida y los resultados correspondientes. Los ajustes a los reglamentos que sean aprobados por parte de la Institución de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía, deberán ser informados a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces dentro del término máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de aprobación. De igual forma, las Instituciones de Educación Superior que celebren convenios con entidades del sector público o del sector privado para el acceso a medios tecnológicos que garanticen la prestación virtual de los servicios, en aplicación del artículo 13 de la Ley 2113 del 2021, dentro del término máximo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de celebración, deberán suministrar la información correspondiente a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, para su incorporación en el sistema de información que se adopte para dar cumplimiento a los establecido en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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