° Legalízase el Acuerdo número 3 aprobado por la Corte Electoral con fecha veintidós (22) de diciembre del presente año por medio del cual se reorganizan las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que dice: <<ACUERDO NUMERO 3 DE 1959 (DICIEMBRE 22) por el cual se reorganizan las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Corte Electoral, en uso de las facultades que le confiere el artículo 6° de la Ley 119 de 1959, y Considerando: Que es necesario reorganizar las oficinas centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de adaptarlas convenientemente al sistema de tabulación que se pondrá en práctica en el Departamento de Censos y en otras dependencias de la misma: Que para atender a las próximas elecciones es indispensable restablecer transitoriamente el funcionamiento de las Registradurías Municipales del Estado Civil en todo el territorio de la República, y establecer Delegaciones de éstas en los Corregimientos e Inspecciones de Policía; y Que pasado el debate electoral se requiere reanudar las labores de cedulación y reajustar, de conformidad con el potencial cedulable de los distintos Municipios del país, el sistema de agrupaciones, Acuerda:
Decreto 3326 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Legalízase El Acuerdo Número 3 Aprobado Por La Corte Electoral Con Fecha Veintidós (22) De Diciembre Del Presente Año Por Medio Del Cual Se Reorganizan Las Dependencias De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Que Dice: <<acuerdo Numero 3 De 1959 (Diciembre 22) Por El Cual Se Reorganizan Las Dependencias De La Registraduría Nacional Del Estado Civil
Decreto 3326 de 1959 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la Corte Electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.