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Artículo 20

Responsabilidades De Las Entidades Territoriales Departamentales Y Distritales

Decreto 109 de 2021 · por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de las entidades territoriales departamentales y distritales . Para la implementación, operación y seguimiento del Plan Nacional de Vacunación, las entidades territoriales departamentales y distritales deben: 20.1. Garantizar la contratación del talento humano para la gestión y operación del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que incluye manejo de insumos, red de frío, sistema de información y acompañamiento técnico. 20.2. Verificar las condiciones de habilitación de servicio de vacunación en las modalidades intramural y extramural, de acuerdo a la normatividad vigente, y la expansión del mismo. 20.3. Verificar la suficiencia y capacidad de respuesta de la red prestadora de ser¬vicios de salud, · para el desarrollo de la estrategia de vacunación contra el COVID-19, respecto al talento humano exclusivo para la vacunación, así como también de la adaptación y expansión del servicio de vacunación. 20.4. Adaptar e implementar en su territorio los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19, emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 20.5. Gestionar las acciones intersectoriales para la articulación de estrategias que permitan el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. 20.6. Participar y definir las estrategias y tácticas de vacunación y el proceso de microplanificación para el logro de la meta establecida a los municipios, localidades o áreas de su jurisdicción. 20.7. Brindar asistencia técnica a los municipios o localidades en la implementa¬ción de la vacunación contra el COVID-19, así como la operación del sis¬tema de vigilancia en salud pública para casos de eventos supuestamente atribuidos a la vacunación o inmunización (ESAVI) - protocolo 298. 20.8. Elaborar el plan de acción de la vacunación contra el COVID-19 con los ac¬tores del sistema, según meta, objetivos, estrategias, tácticas de vacunación, actividades por componente y presupuesto. 20.9. Establecer e implementar el plan de comunicaciones de la vacunación contra el COVID-19, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 20.10. Fortalecer el desarrollo de capacidades del talento humano para la ejecución de la vacunación contra el COVID-19. 20.11. Garantizar la cadena de frío, el manejo de biológicos y los demás insumos para la vacunación contra el COVID-19, según las indicaciones del fabrican¬te y los lineamientos nacionales del Programa Ampliado de Inmunizaciones, del Ministerio de Salud y Protección Social. 20.12. Contar con el plan de contingencia ante fallas de fluido eléctrico u otro tipo de eventos que ponga en riesgo la seguridad de la vacuna, mientras la vacuna esté en su custodia. 20.13. Solicitar al Ministerio de Salud y Protección Social la vacuna, las jeringas y el carné, por el sistema de información PAIWEB, de acuerdo a la disponibi¬lidad y programación de vacunas definida por dicho Ministerio. 20.14. Incorporar en los sistemas de inventarios y contables de la dirección territo¬rial de salud las vacunas contra el COVID-19 e insumos asignados desde el Ministerio de Salud y Protección Social, incluidas las vacunas que ingresen directamente a los municipios o prestadores de servicios de salud por razo¬nes especiales de almacenamiento y conservación. 20.15. Realizar el seguimiento al movimiento de insumos y biológicos en cada uno de los municipios, localidades, comunas y áreas, de su jurisdicción. 20.16. Adquirir póliza de seguro todo riesgo para el amparo de las vacunas e insu¬mos para la vacunación contra el COVID-19, mientras estos estén bajo su custodia. 20.17. Realizar seguimiento permanente a los biológicos e insumos para la vacuna¬ción contra el COVID- 19, con el fin de evitar pérdidas o vencimiento de las mismas que conlleven a procesos disciplinarios y fiscales por ser cataloga¬dos un bien público. 20.18. Realizar el seguimiento a los reportes de pérdidas de cadena de frío y tomar las medidas correctivas en cada caso. 20.19. Realizar, en el marco de sus competencias, el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19, en todo el territorio de su jurisdicción. 20.20. Adelantar acciones de información y educación en salud para la promoción de la vacunación contra el COVID-19. 20.21. Realizar la vigilancia epidemiológica de los ESAVI. 20.22. Implementar el sistema de información nominal PAIWEB en los prestadores del servicio de salud, que habiliten el servicio de vacunación. 20.23. Monitorear y evaluar los resultados del avance de la vacunación contra el COVID-19 y priorizar las intervenciones. 20.24. Garantizar el seguimiento a la recepción de la vacuna que llega directamente a los municipios y realizar el respectivo cargue en el PAIWEB. 20.25. Contar con un contrato de mantenimiento anual preventivo y correctivo del centro de acopio y realizar el respectivo reporte al Ministerio de Salud y Protección Social, en los instrumentos que este establezca. 20.26. Notificar por escrito de manera inmediata al Ministerio de Salud y Protec¬ción Social, si a ello hubiere lugar, la pérdida de vacunas o insumos del Plan Nacional de Vacunación; iniciar la correspondiente investigación adminis¬trativa por parte de control interno, o quien haga sus veces en la entidad implicada, de lo cual deberá enviar un informe al Ministerio de Salud y Pro¬tección Social. 20.27. Coordinar con la Fuerza pública del territorio correspondiente, el plan de seguridad para garantizar la custodia de las vacunas contra el COVID-19. 20.28. Verificar, antes de iniciar con el proceso de vacunación, que los prestadores de servicios de salud hayan adquirido los bienes requeridos para atender en forma adecuada el proceso de vacunación y que los vacunadores hayan tomado la capacitación correspondiente. 20.29. Capacitar a los prestadores de servicios de salud en los protocolos de prepa¬ración, distribución de vacunas y manejo de desechos. 20.30. Hacer el seguimiento al cumplimiento de la programación de la vacunación y alertar al Ministerio de Salud y Protección Social sobre posibles inconve¬nientes que alteren esa programación. 20.31. Verificar que el registro de toda la información se esté realizando conforme a lo establecido en el presente decreto. 20.32. Orientar a la comunidad de su jurisdicción sobre el Plan Nacional de Vacu¬nación y promover su cumplimiento. 20.33. Garantizar el monitoreo permanente tanto de las condiciones de almacena¬miento como de las condiciones de transporte (cadena de frío) de las vacunas que ya le han sido entregadas, con instrumentos debidamente calibrados. El Ministerio de Salud y Protección social emitirá el lineamiento que deben seguir los prestadores de servicios de salud para estos efectos. 20.34. Realizar seguimiento a la gestión de las entidades responsables del asegu¬ramiento en salud frente al cumplimiento de sus obligaciones en el Plan Nacional de Vacunación. 20.35. Crear y operar la instancia de revisión de que trata el artículo 11 del presente decreto. 20.36. Armonizar las herramientas de planeación territorial y sectorial a las condi¬ciones epidemiológicas derivadas de la pandemia y las necesidades financie¬ras que ello suscita. 20.37. Las demás que el Ministerio de Salud y Protección Social le designe en el marco de las competencias establecidas para dichas entidades en la Ley 715 de 2001.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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