Micelio

Artículo 1

Ley 38 de 1968 · Por la cual se ordena la construcción de unas obras públicas en la ciudad de Quibdó, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas o mediante delegación en la Secretaria de Obras Públicas de la Gobernación del Chocó, procederá a construir en la ciudad de Quibdó, y en el lote que suministre el Departamento o el Municipio respectivo, un edificio destinado al funcionamiento de un instituto politécnico, que se denominará Instituto Politécnico "Diego Luis Córdoba".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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