Micelio

Artículo 2

Decreto 386 de 1886 · Por el cual se mandan recoger varios efectos pertenecientes a la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Pasado el término fijado en el artículo anterior, quedan las autoridades administrativas autorizadas para recobrar por los medios de que puedan hacer uso en la actual situación del país, todos los documentos, obras, impresos, mapas, diseños, croquis y demás objetos que parecen en poder de particulares y que por su naturaleza se vea que pertenecen á los enunciados archivos, al Museo ó al Observatorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 386 de 1886