Artículo único. Hácese el siguiente traslado dentro del capítulo 70 del Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso: Del artículo 355 A $30.000 Al artículo 355 C. (nuevo). Para gastos en las obras del puerto terminal del ferrocarril de Cundinamarca 30.000 Sumas iguales $30.000 30.000 Comuníquese y publíquese,
Decreto 561 de 1934 →Vigente
Artículo 355
A $30
Decreto 561 de 1934 · Por el cual se hace un traslado en el presupuesto extraordinario de la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.