º El Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer estará constituido de la siguiente manera
El Ministro de Salud Pública, o un representante suyo, quien lo presidirá:
Un Delegado de la Federación Médica Colombiana.
El Director del Instituto Nacional de Cancerología.
Un representante de la Sociedad Colombiana de Cancerología.
Un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional.
Un Delegado de la Faculta de Medicina de la Universidad Javeriana.
Los cuatro últimos miembros serán designados por las directivas de las entidades que representan para períodos de dos (2) años, y podrán ser reelegidos.
En caso de que alguno de los delegados a quienes se refiere el
anterior, dejare de asistir por tres sesiones del Comité, sin excusa justificada, el Presidente solicitará de las entidades respectivas, la designación de otro delegado.