El artículo 98 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 98.
Las sesiones de las Cámaras serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar, conforme a sus reglamentos. Habrá sesiones públicas cuando menos, tres veces por semana. Las sesiones de las Comisiones también serán públicas con las limitaciones a que haya lugar, conforme a los reglamentos de las Cámaras.