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Artículo 23

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 98 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 98.

Las sesiones de las Cámaras serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar, conforme a sus reglamentos. Habrá sesiones públicas cuando menos, tres veces por semana. Las sesiones de las Comisiones también serán públicas con las limitaciones a que haya lugar, conforme a los reglamentos de las Cámaras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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