Artículo segundo. Las sumas necesarias para el pago de los gastos ordenados en el presente Decreto, se tomarán de la partida destinada en el artículo 667 del Capítulo 58 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1176 de 1950 →Vigente
Artículo 667
Del Capítulo 58 Del Presupuesto Nacional Vigente
Decreto 1176 de 1950 · Por el cual se distribuyen unas partidas para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.