Micelio

Artículo 1

Ley 6 de 1929 · Por la cual se reforma la 41 de 1919, sobre provisión de agua artesiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos beneficiados con el auxilio de que tratan los artículos 1º y 5º de la Ley 41 de 1919 , para la adquisición de maquinarias destinadas a la apertura de pozos artesianos, podrán aplicar dicho auxilio también a cualquier otro procedimiento científico que asegure el servicio de agua potable permanente en los Municipios de aquellos Departamentos en donde no haya agua artesiana y que carezcan de ese indispensable elemento de vida.

Parágrafo

Quedan así reformados los artículos 1º y 5º de la Ley 41 de 1919 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1929