Micelio

Artículo 2

Créanse Los Siguientes Cargos De Conductores De Correos: A) Seis (6) Conductores De Bogotá A Cali, Con Sueldo Mensual De Ochenta Pesos ($ 80) Cada Uno

Decreto 453 de 1935 · Por el cual el gobierno asume la administración de la línea de correos directa del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Créanse los siguientes cargos de conductores de correos

a)

Seis (6) conductores de Bogotá a Cali, con sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80) cada uno.

b)

Dos (2) conductores de Cali a Buenaventura, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70) cada uno.

c)

Dos (2) conductores de Armenia a Manizales, con sueldo mensual de setenta pesos (S 70) cada uno.

d)

Dos (2) conductores de Cali a Manizales, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70) cada uno.

e)

Dos (2) conductores de Cali a Popayán, con sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60) cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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