Articulo 2° Créanse los siguientes cargos de conductores de correos
Seis (6) conductores de Bogotá a Cali, con sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80) cada uno.
Dos (2) conductores de Cali a Buenaventura, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70) cada uno.
Dos (2) conductores de Armenia a Manizales, con sueldo mensual de setenta pesos (S 70) cada uno.
Dos (2) conductores de Cali a Manizales, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70) cada uno.
Dos (2) conductores de Cali a Popayán, con sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60) cada uno.