Micelio

Artículo 4

Ley 49 de 1939 · por la cual se provee el arreglo de la deuda del Municipio de Popayán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas necesarias para el cumplimiento de esas obligaciones se tomarán de la partida o partidas que en la Ley de Apropiaciones se destinen al servicio de la duda pública nacional. En caso de deficiencia o falta de esa partida o partidas el Ejecutivo hará los traslados indispensables para hacer los pagos a que haya lugar por razón de los precitados arreglos, tomando las sumas correspondientes de las apropiaciones presupuestales destinadas a obras o servicios públicos para el Municipio de Popayán. En caso de que haya superávit presupuestal podrá el Gobierno abrir el crédito extraordinario con el mismo destino sobre dicho superávit.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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