Micelio

Artículo 2

Julio E. Pérez

Ley 8 de 1873 · Concediendo un auxilio del Tesoro público a la ciudad de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La suma de que trata esta lei será entregada a la autoridad que se encargue de la construccion de los puentes; i se imputará, para su legalización, al capítulo respectivo del Departamento de Fomento, gastos varios, servicio de 1872 a 1873.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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