Defensa y conservación de las cuencas hidrográficas. En desarrollo de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 41 de 1993, le corresponde a las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras, en coordinación con la autoridad ambiental respectiva, velar por la defensa y conservación de las cuencas hidrográficas, aportantes, circunscritas al área de un Distrito de Adecuación de Tierras. (Decreto número 1881 de 1994, artículo 3°)
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.14.1.1.3
Defensa Y Conservación De Las Cuencas Hidrográficas
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.