Micelio

Artículo 2.2.3.1.2.5

Requisitos Para Habilitación Y Permiso De Operación

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para habilitación y permiso de operación. La empresa interesada en prestar servicio público de transporte marítimo así como los transportadores no operadores de naves, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se relacionan:

1.

Acreditarse como empresa de transporte marítimo legalmente constituida, mediante la presentación de los siguientes documentos:

Las personas jurídicas colombianas mediante certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

Las personas naturales colombianas presentarán el certificado de inscripción en el registro mercantil. Las personas naturales y jurídicas extranjeras mediante certificado que las acredite como empresa de transporte marítimo legalmente constituida, conforme a las normas de su país de origen.

Los certificados o documentos se presentarán en original y no podrán tener fecha de expedición superior a tres (3) meses.

2.

Identificar plenamente el servicio que se proyecta prestar, estableciendo si se trata de servicio internacional o de cabotaje; de pasajeros, de carga general, de carga a granel, o mixto.

3.

Relacionar los puertos colombianos y extranjeros así como las frecuencias si se trata de servicio regular o el área geográfica para el servicio no regular u ocasional.

4.

Relacionar y especificar las características de la nave o naves con las cuales prestará el servicio indicando nombre, bandera, tipo, tonelaje bruto y neto, eslora, calado, material del casco, capacidad para contenedores; si son propias o arrendadas, así como número máximo de pasajeros y mínimo de tripulantes y cuál de ellas será el soporte de la habilitación y permiso de operación. Se exceptúan de este requisito las empresas no operadoras de naves.

Cuando la nave base de la habilitación y permiso de operación sea arrendada, el contrato debe tener una duración mínima de seis (6) meses y se debe anexar copia del mismo al formulario de registro de contrato de fletamento; si el contrato está en idioma diferente al castellano se deberá anexar la respectiva traducción.

Vencido el contrato de arrendamiento, sin que se haya suscrito uno nuevo o prorrogado el anterior, se procederá a imponer las sanciones dispuestas en la Ley 336 de 1996.

5.

Registrar las tarifas de fletes y recargos, así como el valor del pasaje tratándose del transporte de pasajeros de acuerdo con lo establecido en la Sección 5 del presente Capítulo, con excepción de las empresas de carga a granel.

6.

Relacionar los consorcios, acuerdos, convenios o contratos de transporte marítimo, en los cuales participe la empresa.

7.

Las oficinas de las empresas o las de sus representantes, deben ser adecuadas para la prestación de sus servicios y atención al público.

8.

Nominar por escrito al agente marítimo que representará a la empresa en Colombia conforme a los artículos 1455 y siguientes del Código de Comercio Colombiano, cuando se trate de empresas operadoras de naves. El transportador no operador de naves extranjero nominará por escrito a una persona natural o jurídica que lo represente en el país.

9.

Presentar certificado vigente de carencia de informes por tráfico de estupefacientes expedido por la DIMAR, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. Se exceptúan de este requisito las empresas extranjeras.

10.

Presentar copia de la póliza de accidentes acuáticos para el transporte de pasajeros y/o turistas.

Parágrafo 1

La empresa que pretenda prestar servicio ocasional de transporte marítimo internacional desde o hacia puertos colombianos, deberá solicitar autorización previa de la DIMAR por cada viaje, cumpliendo para ello con los requisitos y procedimiento establecidos en la Sección 4 del presente Capítulo, lo que equivale a un permiso de operación y habilitación.

Parágrafo 2

La empresa deberá diligenciar el formulario establecido por la DIMAR, consignando la información pertinente y anexando los documentos exigidos, el cual puede radicar ante la DIMAR-Bogotá o por intermedio de una de sus Capitanías de Puerto.

Parágrafo 3

En el evento en que la empresa de transporte marítimo cuente con un representante comercial permanente o apoderado en Colombia, debe acreditar dicha calidad presentando copia del poder otorgado en el cual conste tal designación. Este poder podrá ser otorgado en el exterior conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.

(Decreto 804 de 2001, artículo 11, modificado por el Decreto 1342 de 2002, artículo 1°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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