Además de las funciones que consagren los estatutos, serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:
Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad;
Aprobar el presupuesto anual de la Financiera;
Presentar, para aprobación de la Asamblea los estatutos de la Financiera o cualquier reforma de los mismos;
Dictar los reglamentos de crédito;
Autorizar el otorgamiento de los préstamos que la Financiera haga a las entidades a que se refiere el literal a) del artículo 4° de la presente Ley;
Adoptar políticas que garanticen el equilibrio regional cuando se trate de los programas regulados por el artículo 16 de la presente Ley.