Micelio

Artículo 2

Suprímase Los Subsidios De Transporte Urbano En Las Ciudades De Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buga, Buenaventura, Cartago, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, Palmira, Santa Marta, Sevilla, Tuluá, Y Villavicencio

Decreto 1071 de 1967 · Por el cual se modifican las disposiciones sobre subsidio de transporte urbano colectivo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Suprímase los subsidios de transporte urbano en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buga, Buenaventura, Cartago, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, Palmira, Santa Marta, Sevilla, Tuluá, y Villavicencio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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