Micelio

Artículo 8

Ley 31 de 1919 · Por la cual se concede un auxilio a varios ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional y el Departamento del Huila quedan autorizados, separadamente, para construir por administración directa o por contrato, en los términos de la presente Ley, la parte del ferrocarril del Caquetá correspondiente al territorio del Departamento del Tolima, en el caso de que esta entidad no lleve a efecto su realización en el menor término posible, a juicio del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1919