El Gobierno Nacional y el Departamento del Huila quedan autorizados, separadamente, para construir por administración directa o por contrato, en los términos de la presente Ley, la parte del ferrocarril del Caquetá correspondiente al territorio del Departamento del Tolima, en el caso de que esta entidad no lleve a efecto su realización en el menor término posible, a juicio del Gobierno.
Ley 31 de 1919 →Vigente
Artículo 8
Ley 31 de 1919 · Por la cual se concede un auxilio a varios ferrocarriles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.