Sustanciación. Cerrado el período probatorio, el Secretario Ejecutivo presentará por escrito a la Junta dentro de los siete (7) días siguientes, un análisis objetivo del expediente en el cual aparezca
La descripción sucinta de los hechos que hayan dado lugar a la Investigación disciplinaria, así como de los descargos;
El análisis de las pruebas en las cuales se funde o se desvirtúe la responsabilidad del investigado;
Posible ubicación de la conducta investigada dentro de las causales de mala conducta;
Las circunstancias atenuantes y agravantes;
El alegato de conclusión del inculpado o de su apoderado.