°. Funciones. La Comisión Nacional para la Moralización, tendrá las siguientes funciones
Velar por el cumplimiento de la aplicación de la Ley 190 de 1995 y de la Ley 1474 de 2011. Para el cumplimiento de esta función los miembros de la Comisión Nacional para la Moralización instruirán a sus propias dependencias y a las diversas entidades públicas sobre la necesidad de darle aplicación a las políticas y disposiciones que se dicten para combatir la corrupción, así como instruir en casos particulares en ese mismo sentido.
Coordinar la realización de acciones conjuntas para la lucha contra la corrupción frente a entidades del orden nacional o territorial en las cuales existan indicios de este fenómeno.
Coordinar el intercambio de información en materia de lucha contra la corrupción;
Realizar propuestas para hacer efectivas las medidas contempladas en esta ley respecto de las personas políticamente expuestas;
Establecer los indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia obligatorios para la Administración Pública, y los mecanismos de su divulgación.
Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad en la Administración Pública.
Adoptar una estrategia anual que propenda por la transparencia, la eficiencia, la moralidad y los demás principios que deben regir la Administración Pública.
Promover la implantación de centros piloto enfocados hacia la consolidación de mecanismos transparentes y la obtención de la excelencia en los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública;
Promover el ejercicio consciente y responsable de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública;
Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto tienen que ver con la moralidad administrativa;
Orientar y coordinar la realización de actividades pedagógicas e informativas sobre temas asociados con la ética y la moral públicas, los deberes y las responsabilidades en la función pública;
Mantener contacto e intercambio permanentes con entidades oficiales y privadas del país y del exterior que ofrezcan alternativas de lucha contra la corrupción administrativa;
Prestar todo su concurso para la construcción de un Estado transparente;
Atender la presentación del informe sobre proyectos y planes de acción a que se refiere el artículo 56 de la Ley 190 de 1995 e informar a la opinión pública su contenido.
Presentar, dentro de los tres primeros meses del año, un informe anual de actividades y resultados que se realizaron en el año calendario inmediatamente anterior, cuyo texto se publicará en la página de Internet de cada una de las entidades que hacen parte de esta Comisión.
Darse su propio Reglamento.