ARTICULO 69 . Aplicación de la sanción de destitución. Realizado el estudio del expediente por la comisión de personal, ésta lo remitirá con los documentos a la autoridad nominadora para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, si lo considera pertinente, imponga la sanción mediante acto administrativo motivado. En el mismo acto administrativo mediante el cual se imponga la sanción de destitución se señalará el término de inhabilidad para el desempeño de funciones públicas del sancionado que no podrá ser inferior a un (1) año, ni superior a cinco. Cuando se trate de enriquecimiento ilícito estas inhabilidades serán las mismas y las especiales establecidas para CAPITULO IX. Notificaciones y recursos
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 69
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.