°. Modificación del artículo 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.11.4. Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la ley viabilizados, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales destinada a la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, tendrá las siguientes condiciones: Monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada Hasta un billón trescientos mil millones de pesos ($1.300.000.000.000) moneda corriente. Plazo de los Créditos Hasta diez (10) años con hasta dos (2) años de gracia a capital. Tasa de interés Por redescuento : Desde IBR + 1% M.V. o IBR + 1,15% T.V. o IBR + 1,25 S.V. Por crédito directo: 1) Distritos especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categoría 1 y 2 y Municipios Especiales y de categoría 1 y 2: Desde IBR + 1,2% M.V. o IBR + 1,35% T.V. o IBR 1,45% S.V. 2) Municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, Departamentos 3 y 4 y Distritos de categoría 3, 4, 5 y 6: Desde IBR + 0,7% M.V. o IBR + 0,85% T.V. o IBR + 0,95% S.V. Usos Redescuento con tasa compensada : Inversión. Capital de Trabajo. Crédito directo con tasa compensada: Inversión. Beneficiarios Redescuento con tasa compensada: Entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley. Crédito directo con tasa compensada: Departamentos, Distritos y Municipios y los demás que autorice la ley. Vigencia Hasta agotar recursos
La Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter), podrá realizar la aprobación de solicitudes de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada de que trata el presente capítulo y sus montos, de acuerdo con las necesidades para la ejecución de los proyectos financiados con la línea, es decir, que con posterioridad a la fecha de aprobación del otorgamiento de las operaciones de crédito de redescuento con tasa compensada o crédito directo con tasa compensada, se podrán realizar desembolsos parciales o totales de acuerdo con las necesidades de flujos de recursos, hitos del proyecto o ejecuciones de éste. Lo anterior siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones previstas en las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones.”