Micelio

Artículo 25

Decreto 179 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales . Son funciones de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, las siguientes

1.

Asesorar al Presidente de la República, al Secretario General de la Presidencia y a las entidades del Gobierno nacional en la promoción, coordinación y direccio­namiento de la política integral de derechos humanos, así como en la promoción de acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos huma­nos en el territorio nacional y la aplicación del Derecho Internacional Humani­tario.

2.

Liderar, coordinar e impulsar el desarrollo de la política pública de derechos humanos, a través del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH, promo­viendo la incorporación del enfoque de derechos en las demás políticas públicas sectoriales a nivel nacional y territorial.

3.

Presentar recomendaciones a las entidades, del orden nacional y territorial, res­pecto de la implementación de sus políticas públicas con el fin de dar cum­plimiento de manera integral a las obligaciones constitucionales y legales del Estado colombiano, así como los compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional, en materia de promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos.

4.

Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Huma­nos y de Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 4100 de 2011 y Decreto número 1216 de 2016.

5.

Proponer y adelantar, en coordinación con las entidades competentes, activida­des en materia de educación en derechos humanos, promoviendo así una cultura en la materia a nivel nacional, regional y local.

6.

Promover espacios de interlocución y diálogo a nivel nacional, regional y local con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, en torno a los derechos humanos.

7.

Impulsar la formulación, adopción e implementación, en coordinación con las entidades competentes, del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y Empresa, articulado con las líneas estratégicas que se desprendan del Sistema Nacional de Derechos Humanos.

8.

Liderar el Sistema Nacional de Información en Derechos Humanos con el fin de elaborar análisis de contexto e informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado en materia de Dere­chos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH), así como identificar y registrar situaciones de violación de derechos humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario.

9.

Elaborar un informe anual en donde se identifiquen los avances y desafíos de la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Co­lombia, promoviendo e impulsando las acciones que sean necesarias para conju­rar los eventos que puedan dar lugar a violaciones de los derechos humanos y el DIH, o replicar situaciones de buenas prácticas.

10.

Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, en los términos del Decreto número 552 de 2012 y Decreto número 1569 de 2016.

11.

Coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones que se adelanten con las entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e interna­cionales, destinadas a prevenir el reclutamiento, utilización y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados organizados al mar­gen de la ley.

12.

Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en temas relaciona­dos con política exterior y asuntos internacionales.

13.

Impulsar y hacer seguimiento a las iniciativas del Presidente de la República en la agenda bilateral y multilateral del Estado colombiano en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

14.

Representar, por instrucciones del Presidente de la República o del Secretario General de la Presidencia, al Gobierno colombiano en foros de discusión, au­diencias públicas y demás escenarios que estos designen en el ámbito nacional e internacional.

15.

Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el fortalecimiento de la posición del Estado frente a los temas de la agenda global de Derechos Huma­nos e implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones internacionales, así como de las medidas ordenadas en sentencias internacionales o acuerdos de solución amistosa en la materia.

16.

Articular y coordinar con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la posición frente a litigios internacionales y asuntos de Derecho Internacional, incluyendo casos de presuntas violaciones de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), que estén siendo conocidas por órganos internacionales.

17.

Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos de la Dirección del Departamento y en coordi­nación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

18.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo

Las referencias que se hagan a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, se entenderán realizadas a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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