Micelio

Artículo 3

Decreto 2490 de 2002 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones . El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Fijar una política de Estado en materia de justicia y de derecho.

2.

Participar en la definición y diseño de la política criminal y penitenciaria del Estado y proponer acciones que propendan por la prevención del delito.

3.

Promover la generación de una moderna infraestructura para los establecimientos de reclusión.

4.

Formular políticas en materia de lucha contra las drogas, lavado de activos, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.

5.

Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial y los Organos de Control.

6.

Colaborar con la Rama Judicial en los temas de diseño de políticas, iniciativa legislativa, investigación y análisis de los temas relacionados con la justicia.

7.

Proponer estrategias que faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y la utilización de medios alternativos de solución de conflictos.

8.

Diseñar y aplicar una política general de defensa judicial de la Nación.

9.

Diseñar y coordinar la aplicación de políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico y de democratización de la información jurídica.

10.

Ejercer la defensa del ordenamiento jurídico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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