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Artículo 2.2.2.11.7.4

Remuneración Del Liquidador Para Sociedades En Procesos De Insolvencia

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remuneración del liquidador para sociedades en procesos de insolvencia. En la misma audiencia o providencia que decida sobre la calificación y graduación de créditos y el inventario valorado, el juez del concurso fijará los honorarios totales del liquidador, sin perjuicio de los incrementos en caso de que se enajenen activos por valor superior al del avalúo o de los ajustes por aparición de nuevos bienes que ingresen por la aprobación de inventarios adicionales.

El juez también podrá, tras el informe de gestión y la rendición final de cuentas, o al terminar su gestión por otra causa, reducir los honorarios del liquidador en caso de que este hubiese tenido una gestión ineficiente o hubiese sido requerido en más de dos oportunidades por el mismo asunto.

Para el cálculo del valor de la remuneración total del liquidador, se tendrá como base el monto de los activos de la entidad en proceso de liquidación por insolvencia, al cual se le aplicarán los límites establecidos en la siguiente tabla, según corresponda, de acuerdo con la categoría a la que pertenezca la entidad en proceso de liquidación.

REMUNERACIÓN TOTAL

Categoría de la entidad en proceso de liquidación

Rango por activos en Unidades de Valor Tributario (UVT)

Límite para la fijación del valor total de honorarios

A

Más de 1.184.085,9

No podrán ser superiores a 32.891,3 UVT

B

Mas de 263.130,2 hasta 1.184.085,9

No podrán ser superiores a 26.049,9 UVT

C

Hasta 263.130,2

No podrán ser inferiores a 789,4 UVT ni superiores a 11.840.9 UVT

En ningún caso, el valor total de los honorarios del liquidador fijados para el proceso de liquidación judicial podrá exceder los límites establecidos en el presente artículo para cada categoría, ni el límite establecido en el parágrafo 2° del artículo 67 de Ley 1116 de 2006.

Parágrafo 1

En el evento en que el juez del concurso ordene la liquidación por adjudicación, o la liquidación judicial, el promotor que sea designado como liquidador tendrá derecho a que sus honorarios se calculen de conformidad con lo establecido en el presente artículo. A este valor se le descontará el monto que se le hubiere pagado por concepto de honorarios en su calidad de promotor.

Los honorarios del liquidador nombrado como consecuencia de la terminación del proceso de reorganización serán fijados por el juez del concurso en el auto que apruebe la calificación de créditos y el inventario valorado. El pago del valor total de los honorarios se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe el informe de gestión y rendición final de cuentas.

Parágrafo 2

El monto de los honorarios que fije el juez del concurso incluye el valor de todos los impuestos que se generen con ocasión de dichos honorarios con excepción del IVA el cual deberá ser liquidado adicionalmente. El pago de los otros impuestos y las demás obligaciones que se deban cumplir en relación con estos, estarán a cargo del liquidador.

Parágrafo 3

El liquidador que realice operaciones de conservación del activo para darle cumplimiento al principio establecido en el numeral 4 del artículo 58 de la Ley 1116 de 2006, tendrá derecho a que se incremente en un diez por ciento (10%) el monto de sus honorarios, siempre y cuando el valor total de estos no exceda el máximo previsto en la ley. Lo anterior estará sujeto a que las operaciones de conservación den lugar a que dentro del proceso de liquidación judicial se celebre un acuerdo de reorganización, o se realice la venta de la empresa como unidad de explotación económica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.11.7.4. Remuneración del liquidador. En la misma audiencia o providencia que decida sobre la calificación y graduación de créditos y el inventario valorado, el juez del concurso fijará los honorarios totales del liquidador, sin perjuicio de los incrementos en caso de que se enajenen activos por valor superior al del avalúo o de los ajustes por aparición de nuevos bienes que ingresen por la aprobación de inventarios adicionales.

El juez también podrá, tras el informe de gestión y la rendición final de cuentas, reducir los honorarios del liquidador en caso de que este hubiese tenido una gestión ineficiente o hubiese sido requerido en más de dos oportunidades por el mismo asunto.

Para el cálculo del valor de la remuneración total del liquidador, se tendrá como base el monto de los activos de la entidad en proceso de liquidación, al cual se le aplicarán los límites establecidos en la siguiente tabla, según corresponda, de acuerdo con la categoría a la que pertenezca la entidad en proceso de liquidación:

En ningún caso, el valor total de los honorarios del liquidador fijados para el proceso de liquidación judicial podrá exceder los límites establecidos en el presente artículo para cada categoría ni el límite establecido en la normatividad vigente.

Parágrafo 1

En el evento en que el juez del concurso ordene la liquidación por adjudicación, el promotor que sea designado como liquidador tendrá derecho a que sus honorarios se calculen de conformidad con lo establecido en el presente artículo. A este valor se le descontará el monto que se le hubiere pagado por concepto de honorarios en su calidad de promotor. Los honorarios del liquidador nombrado como consecuencia de la apertura del proceso de liquidación por adjudicación, serán fijados por el juez del concurso en el auto en que se designe al liquidador. El pago del valor total de los honorarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe el informe de gestión y rendición final de cuentas.

Parágrafo 2

El monto de los honorarios que fije el juez del concurso incluye el valor de todos los impuestos que se generen con ocasión de dichos honorarios con excepción del IVA, el cual deberá ser liquidado adicionalmente. El pago de los impuestos y las demás obligaciones que se deban cumplir en relación con estos estarán a cargo del liquidador.

Parágrafo 3

El liquidador que realice operaciones de conservación del activo para darle cumplimiento al principio establecido en el numeral 4 del artículo 58 de la Ley 1116 de 2006, tendrá derecho a que se incremente en un diez por ciento (10%) el monto de sus honorarios, siempre y cuando el valor total de estos no exceda el máximo previsto en la ley. Lo anterior estará sujeto a que las operaciones de conservación den lugar a que dentro del proceso de liquidación judicial se celebre un acuerdo de reorganización, o se realice con la venta de la empresa como unidad de explotación económica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.2.11.7.4. Remuneración del liquidador. En la misma audiencia o providencia que decida sobre la calificación y graduación de créditos y el inventario valorado, el juez del concurso fijará los honorarios totales del liquidador, sin perjuicio de los incrementos en caso de que se enajenen activos por valor superior al del avalúo o de los ajustes por aparición de nuevos bienes que ingresen por la aprobación de inventarios adicionales.

El juez también podrá, tras el informe de gestión y la rendición final de cuentas, reducir los honorarios del liquidador en caso de que este hubiese tenido una gestión ineficiente o hubiese sido requerido en más de dos oportunidades por el mismo asunto.

Para el cálculo del valor de la remuneración total del liquidador, se tendrá como base el monto de los activos de la entidad en proceso de liquidación, al cual se le aplicarán los límites establecidos en la siguiente tabla, según corresponda, de acuerdo con la categoría a la que pertenezca la entidad en proceso de liquidación.

REMUNERACIÓN TOTAL

Categoría de la entidad en proceso de liquidación Rango por activos en salarios míni¬mos legales mensuales vigentes Límite para la fijación del valor total de honorarios

A Más de 45.000 No podrán ser superiores a 1250 smlmv.

REMUNERACIÓN TOTAL

B Más de 10.000 hasta 45.000 No podrán ser superiores a 900 smlmv.

C Hasta 10.000 No podrán ser inferiores a 30 smlmv ni superiores a 450 smlmv.

En ningún caso, el valor total de los honorarios del liquidador fijados para el proceso de liquidación judicial podrá exceder los límites establecidos en el presente artículo para cada categoría ni el límite establecido en la normatividad vigente.

Parágrafo 1

En el evento en que el juez del concurso ordene la liquidación por adjudicación, el promotor que sea designado como liquidador tendrá derecho a que sus honorarios se calculen de conformidad con lo establecido en el presente artículo. A este valor se le descontará el monto que se le hubiere pagado por concepto de honorarios en su calidad de promotor. Los honorarios del liquidador nombrado como consecuencia de la apertura del proceso de liquidación por adjudicación, serán fijados por el juez del concurso en el auto en que se designe al liquidador. El pago del valor total de los honorarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe el informe de gestión y rendición final de cuentas.

Parágrafo 2

El monto de los honorarios que fije el juez del concurso incluye el valor de todos los impuestos que se generen con ocasión de dichos honorarios con excepción del IVA, el cual deberá ser liquidado adicionalmente. El pago de los impuestos y las demás obligaciones que se deban cumplir en relación con estos estarán a cargo del liquidador.

Parágrafo 3

El liquidador que realice operaciones de conservación del activo para darle cumplimiento al principio establecido en el numeral 4 del artículo 58 de la Ley 1116 de 2006, tendrá derecho a que se incremente en un diez por ciento (10%) el monto de sus honorarios, siempre y cuando el valor total de estos no exceda el máximo previsto en la ley. Lo anterior estará sujeto a que las operaciones de conservación den lugar a que dentro del proceso de liquidación judicial se celebre un acuerdo de reorganización, o se realice con la venta de la empresa como unidad de explotación económica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.2.11.7.4. Remuneración del liquidador. En la misma audiencia o providencia que decida sobre la calificación y graduación de créditos y el inventario valorado, el juez del concurso fijará los honorarios totales del liquidador, sin perjuicio de los incrementos en caso de que se enajenen activos por valor superior al del avalúo. Para el cálculo del valor de la remuneración total del liquidador, se tendrá como base el monto de los activos de la entidad en proceso de liquidación, al cual se le aplicará el porcentaje establecido en la siguiente tabla, según corresponda, de acuerdo con la categoría a la que pertenezca la entidad en proceso de liquidación.

REMUNERACIÓN TOTAL

Categoría de la entidad en proceso de liquidación

Rango por activos en salarios mínimos legales mensuales vigentes

Límite para la fijación del valor total de honorarios

A

Más de 45.000

No podrán ser superiores a 1.250 smlmv.

B

Más de 10.000 hasta 45.000

No podrán ser superiores a 900 smlmv.

C

Hasta 10.000

No podrán ser superiores a 450 smlmv.

En ningún caso el valor total de los honorarios del liquidador, fijados para el proceso de liquidación judicial, podrá exceder los límites establecidos en el presente artículo para cada categoría ni el límite establecido en el parágrafo 2° del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006.

Parágrafo 1

En el evento en que el juez del concurso ordene la liquidación por adjudicación, el promotor que sea designado como liquidador tendrá derecho a que sus honorarios se calculen de conformidad con lo establecido en el presente artículo. A este valor se le descontará el monto que se le hubiere pagado por concepto de honorarios en su calidad de promotor. Los honorarios del liquidador nombrado como consecuencia de la apertura del proceso de liquidación por adjudicación, serán fijados por el juez del concurso en el auto en que se designe al liquidador. El pago del valor total de los honorarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe el informe de gestión y rendición final de cuentas.

Parágrafo 2

El monto de los honorarios que fije el juez del concurso incluye el valor de todos los impuestos que se generen con ocasión de dichos honorarios. El pago de los impuestos y las demás obligaciones que se deban cumplir en relación con estos, estarán a cargo del liquidador.

Parágrafo 3

El liquidador que realice operaciones de conservación del activo para darle cumplimiento al principio contenido en el numeral 4 del artículo 58 de la Ley 1116 de 2006, tendrá derecho a que se incremente en un diez por ciento (10%) el monto de sus honorarios, siempre y cuando el valor total de estos no exceda el máximo previsto en la ley. Lo anterior estará sujeto a que las operaciones de conservación den lugar a que se adelante, dentro del proceso de liquidación judicial, un acuerdo de reorganización o se proceda con la venta de la empresa como unidad de explotación económica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

Artículo 2.2.2.11.7.4. Remuneración del liquidador. Los honorarios totales del liquidador serán fijados por el juez del concurso una vez finalizada la etapa de venta de los activos. Para el cálculo del valor de la remuneración total del liquidador, se tendrá como base el monto de los activos de la entidad en proceso de liquidación, al cual se le aplicará el porcentaje establecido en la siguiente tabla, según corresponda, de acuerdo con la categoría a la que pertenezca la entidad en proceso de liquidación.

REMUNERACIÓN TOTAL

Categoría de la entidad en proceso de liquidación

Rango por activos en salarios mínimos legales mensuales vigentes

Límite para la fijación del valor total de honorarios

A

Más de 45.000

No podrán ser superiores a 1.250 smlmv.

B

Más de 10.000 hasta 45.000

No podrán ser superiores a 900 smlmv.

C

Hasta 10.000

No podrán ser superiores a 450 smlmv.

En ningún caso el valor total de los honorarios del liquidador, fijados para el proceso de liquidación judicial, podrá exceder los límites establecidos en el presente artículo para cada categoría ni el límite establecido en el parágrafo 2° del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006.

Parágrafo 1

En el evento en que el juez del concurso ordene la liquidación por adjudicación, el promotor que sea designado como liquidador tendrá derecho a que sus honorarios se calculen de conformidad con lo establecido en el presente artículo. A este valor se le descontará el monto que se le hubiere pagado por concepto de honorarios en su calidad de promotor. Los honorarios del liquidador nombrado como consecuencia de la apertura del proceso de liquidación por adjudicación, serán fijados por el juez del concurso en el auto en que se designe al liquidador. El pago del valor total de los honorarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe el informe de gestión y rendición final de cuentas.

Parágrafo 2

El monto de los honorarios que fije el juez del concurso incluye el valor de todos los impuestos que se generen con ocasión de dichos honorarios. El pago de los impuestos y las demás obligaciones que se deban cumplir en relación con estos, estarán a cargo del liquidador.

Parágrafo 3

El liquidador que realice operaciones de conservación del activo para darle cumplimiento al principio contenido en el numeral 4 del artículo 58 de la Ley 1116 de 2006, tendrá derecho a que se incremente en un diez por ciento (10%) el monto de sus honorarios, siempre y cuando el valor total de estos no exceda el máximo previsto en la ley. Lo anterior estará sujeto a que las operaciones de conservación den lugar a que se adelante, dentro del proceso de liquidación judicial, un acuerdo de reorganización o se proceda con la venta de la empresa como unidad de explotación económica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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